Para contextualizarnos ¿Qué son las acciones cívico militares?:
S.A.R: Puede entenderse como las acciones realizadas por grupos armados con fines militares, tanto estatales como ilegales, y que no son correspondientes a sus funciones. Es decir, en el caso de la Policía y el Ejército, ellos desarrollan brigadas de salud, jornadas pedagógicas o entregas de mercados, comprometiendo la seguridad de la comunidad y poniendo en riesgo la integridad de niños y niñas, quienes se encuentran protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Eso significa que, esas acciones que ellos desarrollan son competencia de otras entidades del Estado.
Ustedes argumentan que este tipo de actividades ya estaban prohibidas en el Código de Infancia y Adolescencia.
S.A.R: Explícitamente en el Código de Infancia y Adolescencia están prohibidas, además, tanto el Comité de los Derechos del Niño y el Secretariado General de las Naciones Unidas ya le habían recomendado al Estado Colombiano abstenerse de realizar este tipo de acciones, especialmente en las zonas de conflicto. En ese sentido, el cumplimiento del fallo debe darse en dos vías: de manera internacional por haber reconocido dichos tratados de derechos humanos, como lo es la Convención de los Derechos del Niño, y de manera interna por haber legislado el Código de Infancia y Adolescencia. Significa que no es una obligación nueva para el Estado Colombiano.
Entonces ¿por qué el Estado desde diferentes instituciones como alcaldías, gobernaciones, incluso ongs, articulan actividades con el Ejército o la Policía?
S.A.R: Porque está muy naturalizado que el Ejército de charlas pedagógicas en instituciones educativas o que los niños y las niñas visiten batallones, por ende no se reconoce como un incumplimiento de una ley. En ese sentido, es un reto para las organizaciones que trabajamos con temas de niñez visibilizar que las acciones cívico militares convierten a los niños y niñas en posibles objetivos militares por el hecho de estar tan cerca de ellos, especialmente en zonas de conflicto armado; se convierte en violatorio con el principio de distinción citado en el Derechos Internacional Humanitario.
¿ A qué se refiere con el principio de distinción?
S.A.R: Implica la diferenciación entre objetivos militares y población civil. La población civil no puede ser atacada o involucrada en acciones militares bajo el principio del Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta que la niñez está doblemente protegida por el D.I.H. no se deben desarrollar acciones cívico militares con niños y niñas.
¿Qué podríamos hacer para demostrar que algo que hemos legitimado socialmente es ilegal? Teniendo en cuenta que el Ejército y la Policía en zonas de conflicto armado cumplen muchas veces el rol de Estado.
Considero que esa es una de las acciones por la cual las acciones cívico militares están legitimadas, pues una institución militar ejerce acciones estatales que no le corresponden, de manera desestructurada y sin una periodicidad. La mejor manejar de deslegitimar es exigiendo que las autoridades competentes estén a cargo de esas actividades, o sea que si es una brigada de salud pues quién debe ir es la secretaría de salud, o el centro médico acompañados de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como lo indica la tutela.
¿Considera que hay voluntad por parte de este gobierno para acatar la tutela?
Aunque hemos recopilado información respecto al incumplimiento del fallo, consideró que se han hecho pronunciamientos por parte del Ministro de Defensa, que parecen estar encaminados a proteger a las poblaciones vulnerables que pueden verse involucradas en los desastres del conflicto armado. Por ejemplo, cuando el Ministro de Defensa anunció que no van a realizar bombardeos en campamentos donde identifiquen que hay niñas y niños.
A pesar que el fallo dice que se debe dar cumplimiento de manera inmediata, la legitimidad de estas acciones no va a permitir que se cumpla, por eso se debe dar el debate desde la opinión pública acompañado de lo legal.
Nota: En el proceso de construcción de la entrevista el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar el fallo de tutela, y remitir el caso a la Corte Constitucional, por lo que la Plataforma Colombiana por el Protagonismo de niños, niñas y jóvenes seguirá pendiente de las acciones judiciales que se tomen.
Humanidad Vigente Corporación Jurídica hace parte de la Plataforma Colombiana por el Protagonismo de Niños, Niñas y Jóvenes.
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